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El precursor de Verifactu explica su visión

Cuaderno Google NotebookLM con grabación de webinar

Por Redacción ERP-Spain.com
Actualizado el 17 de junio, 2025 - 14.19hs.

Publicamos cuaderno interactivo en Google NotebookLM con el video- grabación del webinar que tuvo lugar el pasado 27/5/2025 en el que Javier Hurtado (Inspector de Hacienda y precursor de Verifactu) explica su visión de la Ley y el impacto que está teniendo en los desarrolladores de software de facturas, ERP y POS.

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Here is a summary of what is said in the video:

Date: May 27, 2024 Source: Webinar "Present and future of the Anti-Fraud Law" with Javier Hurtado (Tax Inspector and precursor of Verifactu) and Luis Vilanova (Leyantifraude.com).

1. Overview and Purpose of the Anti-Fraud Law (Verifactu)

The Anti-Fraud Law (Royal Decree 1619/2012 and its subsequent development with Royal Decree 1007/2023, known as the Verifactu regulation) has two main objectives:

  • Digitalization of SMEs: Promoting the adoption of digital technologies in small and medium-sized enterprises. Standardizing invoicing systems through a "common language" (the XML invoice file or record) aims to enable interoperability between companies. This simplifies the work of tax advisors by standardizing information and improves relationships with banks, allowing direct access to a company's actual invoicing to facilitate access to credit.
  • Ensuring the Accuracy of Billing: Combating fraud, sales concealment software, and the "off-the-books" system.

Relevant quote: "The standard has two objectives: one is what we have discussed before, the idea of ​​digitizing SMEs, etc., and the other is ensuring the accuracy of all SMEs' invoicing."

2. Key Points and Fundamental Aspects of Verifactu

2.1. Nature Not Officially Certifiable (Self-Certification)

  • Current Situation: The Verifactu regulation does not provide for official certification by the Tax Agency. Certification is "soft" or "pseudo-certification," based on a declaration of responsibility from the manufacturer .
  • Motivation: It is based on the experience of other countries that faced bottlenecks due to high demand for certifications and the cost of the transition. It is assumed that software manufacturers will act in good faith.
  • Minor Errors: Errors are acknowledged, but will not be penalized unless they are intentional or lead to overall circumvention of the rule. Record validations will be "very broad, very lax." Errors in specific fields that do not violate the principle of ensuring billing will be considered "minor damages" and not directly punishable.
  • Trust and Responsibility: The Tax Agency trusts that manufacturers will fulfill their obligations. The end customer can rest assured if their software is "certified" through this declaration of responsibility, as the responsibility lies with the manufacturer.

Cita relevante: "La razón por la que se adopta esta decisión de certificación suave o pseudocertificación mediante declaración responsable de fabricante, mezcla varios aspectos... nos llevó a que nos basáramos en un principio... el principio de de confianza."

2.2. Ámbito de Aplicación y Obligatoriedad

  • Vigencia de la Ley Antifraude (292J): Las primeras cuatro letras del artículo 292J, que buscan evitar la "caja B" y la facturación en paralelo (no registrar, alterar registros, omitir datos), están en vigor desde el 11 de octubre de 2021 para cualquier sistema de gestión empresarial, contabilidad, etc., no solo para la facturación.
  • Prefacturación: Documentos como proformas, presupuestos, albaranes, facturas borrador o sin validez fiscal, deben conservarse, especialmente si nunca se convierten en una factura definitiva. Es un área clave para el fraude.
  • Entrada en Vigor de Verifactu (Reglamento): Las obligaciones del reglamento (Verifactu) se superponen a las ya existentes del 292J. La Agencia Tributaria ha esperado al reglamento para realizar controles incisivos que abarquen ambas normativas.
  • Exenciones (Verifactu): Estar exento de Verifactu subjetivamente es "bastante excepcional" (ej. administraciones públicas, entidades benéficas exentas de IS).
  • Autofactura: Si una empresa exenta de Verifactu realiza una autofactura a una PYME que sí está sujeta, debe cumplir la normativa Verifactu, asumiendo la posición jurídica del proveedor. El incumplimiento responsabilizaría al proveedor.

Cita relevante: "Confirmado totalmente eh la normativa entró en vigor en creo que fue el 11 de octubre del año 2021 a partir de ese momento en principio ningún software debería intencionalmente hacer todas esas cosas que aparecen que aparecen ahí que es eh no registrar determinada determinados eventos que se han producido en el sistema alterarlos una vez registrados eh omitir omitir un dato todo eso está vigente no solo para la facturación está vigente para cualquier sistema de gestión empresarial la contabilidad etc. etc. eso está absolutamente vigente."

2.3. Sanciones y Cumplimiento

  • Sanciones (Art. 2011 bis):Para el fabricante o comercializador: Multa fija de 150.000 € por año y por cada tipo de programa (ej. si se venden 4 tipos de programas y los 4 incumplen, 4 x 150.000€). "Tipo de programa" se interpreta como diferentes productos, no necesariamente cada versión.
  • Para el usuario/empresario: Sanción de 1.000 € por factura si se detecta que se utiliza un software no certificado.
  • Buena Fe y Subsanación: Si una empresa ha actuado de buena fe y ha hecho todo lo posible por cumplir (ej. con un informe de auditoría), pero comete un error menor (ej. un campo XML no informado), no será sancionada directamente. Se darán "avisos" o "advertencias", y la factura será admitida. Solo se rechazarán por errores básicos (ej. NIF incorrecto).
  • Conservación de XML de Alta: Aunque no es una obligación legal estricta para los sistemas Verifactu (dado que ya se han transmitido y la AEAT los custodia), es absolutamente recomendable que los contribuyentes conserven los XML de alta para otras utilidades y para su propia seguridad.

2.4. Aspectos Técnicos y Operativos

  • Generación del XML de Alta: Es crucial y simultáneo o anterior a la emisión de la factura. No basta con generar el hash; el XML debe crearse de forma indefectible y su generación no puede depender de la voluntad del usuario o de la conectividad a internet.
  • Dependencia de Internet y APIs Externas:Si un sistema externo o en la nube (SaaS) es el que produce el XML, y este depende de internet, una caída de la conexión impedirá la facturación, lo cual es "muy grave" y se desaconseja.
  • Si el sistema local produce el XML y QR, y luego lo envía un servicio externo (encolando los registros para cuando se restaure la comunicación), el proceso de facturación no se interrumpe y es aceptable.
  • El QR: El código QR debe acompañar a todas las facturas. Su ausencia es un incumplimiento grave.
  • "Tiempo Real" de Comunicación: La comunicación no es instantánea al milisegundo. Hay decalajes y acumulaciones permitidas por el sistema para gestionar flujos masivos de forma controlada. Un pequeño retraso no invalida la factura, solo genera un "aviso" si se excede el rango temporal.
  • Identificador Único (SIF): Se basa en tres datos: NIF de la empresa, software utilizado y número de instalación.
  • Un mismo NIF puede tener varios SIF (sistemas informáticos de facturación), por ejemplo, por centro de facturación. Cada SIF debe encadenar sus propios hashes.
  • Para software en la nube compartido por múltiples NIFs, la instalación puede ser la misma, pero se recomienda un "SIF virtual" (un número de instalación virtual) para cada cliente o centro de facturación, para evitar coincidencias de facturas y asegurar que cada línea de facturación sea única.
  • Software de Pruebas/Formación: Las áreas de pruebas o formación de software, aunque no sean de producción, deben remitir los registros (XML) y anularlos inmediatamente a los sistemas de producción. Existe la alternativa de enviarlos a los sistemas de desarrollo de la AEAT, especialmente si son fabricantes desarrollando. Se busca evitar "fisuras" en el modelo antifraude.
  • Fecha de Expedición: La fecha de expedición de la factura debe ser la fecha real del día en que se expide. Aunque la AEAT detectará discordancias (entre fecha de expedición y fecha "data" de registro), no bloqueará la factura, pero no es una buena práctica. La fecha de operación es muy importante para el devengo.

2.5. Situaciones Específicas

  • Software de Taxis: Si un taxista está en régimen simplificado de IVA y módulos, en principio no está obligado a facturar. Sin embargo, si un cliente exige una factura (no simplificada), el taxista está obligado a emitirla y, si usa un software, este debe cumplir con Verifactu. Los sistemas de los taxistas deberían estar capacitados para ello.
  • Software Multinacionales y Partners Locales: Si una multinacional delega la adaptación del software a la ley española en un partner local, este último es quien se responsabiliza ante los clientes y será objeto de análisis por la AEAT. Debe haber una "persona que se responsabilice" del cumplimiento de la norma.
  • Software con Contratos de Mantenimiento (No Adaptados): Un fabricante no puede vender un software no adaptado a un cliente nuevo a partir del 29 de julio. Respecto a los clientes existentes que se niegan a actualizar: el fabricante no es responsable si el cliente no actualiza. Es una "buena práctica" que el fabricante advierta al cliente que, a partir del 1 de enero, cesarán los servicios de mantenimiento para software no adaptado, ya que "ha quedado al margen de la norma". En el periodo transitorio (29 julio - 1 enero), pueden coexistir sistemas, pero lo nuevo que se venda debe estar adaptado.

3. Futuro y Convergencia de Sistemas

  • Navarra: Las haciendas forales tienen competencias propias. Navarra actualmente no tiene Verifactu ni TicketBAI, pero se espera que siga los pasos de la Hacienda común y adopte un sistema similar.
  • Modelo "No Verifactu": Esta modalidad, que no existía en el proyecto inicial y fue incluida por "reticencia" del Ministerio, se considera una modalidad de transición. La tendencia es hacia la comunicación online obligatoria. La norma que obliga a todos los sistemas a tener capacidad de remisión (conectividad a internet) sugiere que la AEAT busca universalizar la opción Verifactu en el futuro.
  • Ventajas de Verifactu (Remisión): Es el sistema "más sencillo de cumplir, más seguro a todos los efectos" y ofrece mayor certidumbre a largo plazo, evitando la incertidumbre de la conservación de backups y pérdidas de datos. Solo se entiende la no-remisión en lugares sin conectividad, que son cada vez menos.
  • Convergencia con SII, Factura Electrónica (B2B, B2C) y Ley Crea y Crece:Existe un plan estratégico a largo plazo para hacer converger las obligaciones de SII y Verifactu en una única obligación. Esto implicaría cambios en ambos sistemas, como la obligatoriedad de remisión en Verifactu y la "desacumulación" de facturas B2C simplificadas en SII, además de la migración del plazo de 4 días del SII a la "inmediatez".
  • El objetivo es generar un único sistema de suministro de información a la Agencia Tributaria, que derive en los mismos productos que el SII (eliminación de 347, 390, libros registro, borradores de autoliquidación) y se extienda a todo el empresariado.
  • La factura electrónica (nacional B2B y B2C, exportación e intracomunitaria, así como B2G) impactará en todo esto. La Unión Europea (directiva IVA en la Era Digital - VIDA) sugiere un sistema de "e-reporting" o "reporte fiscal transaccional" basado en factura electrónica universal con un periodo transitorio de 2025 a 2035.
  • Formato Único: España ha apostado por el formato UBL para su modelo de factura electrónica, buscando eficiencia, simplicidad y estandarización frente a la multiplicidad de sintaxis de la Ley Crea y Crece.
  • Doble Envío (Verifactu y B2B): Es probable que los softwares deban realizar dos envíos simultáneamente (Verifactu y B2B) en el futuro cercano, aunque se buscará simplificar este proceso con soluciones públicas que permitan un "paquete único" (ej. el formulario de la AEAT que generaría ambos, ya que los datos son los mismos).

Cita relevante: "El plan consistiría en hacer converger las dos obligaciones en una única obligación para lo cual hay que hacer cambios probablemente en las dos... pienso que a medio plazo la digamos el buen trabajo sería trabajar en Verifactu y en el sí con un con un ojo puesto en la factura electrónica."

4. Impulso Político y Beneficios para el Empresariado

  • La implementación de la Ley Antifraude y la digitalización fiscal requiere un impulso político que fomente un "cambio cultural" en la sociedad y el empresariado. Es necesario explicar los costes y los beneficios.
  • Beneficios para el empresariado: Más allá del cumplimiento, la digitalización y estandarización de registros帶 "ventajas, hay ahorros de costes, hay muchas ventajas a las que se puede acceder".

Relevant quote: "This push is essential because ultimately everything we've been talking about today and what will be discussed in the future is about a cultural change... it has advantages, believe me, from the systematization we already see the standard digitization of the records, well there are advantages, there are cost savings, there are many advantages that can be accessed."

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